Cheques

Orden de pago pura y simple, librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente a su orden, o autorización para girar en descubierto.

Personas que intervienen:

· Librador o firmante: quien emite el cheque y ordena su pago.

· Banco: institución contra la cual se ha girado o librado el cheque y debe pagarlo.

· Beneficiario: persona que recibe el cheque y puede cobrarlo.

· Endosante: recibe el cheque y lo transfiere por medio del endoso.

· Tenedor: quien porta el cheque.

Debe contener los datos del banco, del librador, lugar y fecha de emisión, nombre del beneficiario, importe del cheque en números y letras.

Clases de cheques:

· Cheque común: orden de pago pura y simple, librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente a su orden, o autorización para girar en descubierto. No tiene fecha de vencimiento.

· Cheque de pago diferido: orden de pago librada a días de vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra la misma u otra, en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Es utilizado como instrumento de crédito, se puede endosar hasta 3 veces y ser emitidos en plazos de 1 a 360 días. Tiene fecha de emisión y fecha de vencimiento.

Formas de extender un cheque:



Plazo de cobro. Vencimiento: el término de presentación de un cheque librado en la República es de 30 días, contados desde la fecha de su creación. Librado en el extranjero es de 60 días.

Como se cobran: los comunes, los de pago diferido ya registrados y los certificados nominativos de registración, se hacen efectivos: presentándolos ante el Banco Girado, depositándolo ante un Banco depositario para su cobro.

Transmisibilidad: puede transmitirse por simple entrega cuando el cheque es “al portador”, por endoso o por cesión de crédito para los cheques con cláusulas que impidan el endoso

Endoso: es la transmisión de la propiedad de un documento, mediante la firma al dorso de su actual propietario. El cheque común puede tener 2 endosos y el diferido 3 endosos.

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